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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/113 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209206
- Clave de tesis
- V.2o. J/113
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 35
AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL. SU FALTA DE EXAMEN ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 35
La renuencia injustificada del Tribunal a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo, estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida, pues si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/93. María Elena Paniagua Ortíz y otra. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 429/93. Faustino Dávila Rivera. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 108/94. Abel Osuna Leyva y otra. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 420/94. Martha Dinorah Jaime de Dueñas. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 685/94. Banco del Atlántico, S. A. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Nota: En igual sentido se dictó la diversa tesis VI.2o.J/30 publicada en la página 592 del tomo IV Segunda Parte-2 de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE". Igualmente, la tesis de jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 112, en la Segunda Parte del Apéndice 1917-1988, pág. 184, con el mismo rubro.
Véanse:
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 31, pág. 21.
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 415, pág. 280.