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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.68 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209218
- Clave de tesis
- VIII.2o.68 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 121
ACCION REIVINDICATORIA Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PREVALECE ESTA SOBRE AQUELLA. CUANDO LA POSESION ES ANTERIOR AL TITULO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 121
De conformidad con el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se le entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Sin embargo, acorde con el artículo 798, del Código Civil para el Estado de Coahuila, la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales, y conforme al diverso 826, del mismo ordenamiento legal, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. En esa virtud debe señalarse que en el caso en que se aduzca que la posesión del demandado es anterior al título del actor reivindicante y el poseedor justifica que es dominador del bien inmueble en concepto de propietario, esto es, que manda sobre ella y la disfruta para sí como dueño en sentido económico, señalando todos aquellos datos que revelan la existencia de la posesión, debe prevalecer la prescripción adquisitiva sobre la acción reivindicatoria, por ser anterior la posesión al título base de la acción reivindicatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/94. Alfonso Carranza Gámez. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.