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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.C.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209219
- Clave de tesis
- I.9o.C.2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 122
ACLARACION DE SENTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 122
El término legal para la interposición de la demanda de amparo, cuando existe aclaración de sentencia, se contará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicha aclaración, ya que es hasta ese momento cuando la citada sentencia tiene el carácter de definitiva; si bien la aludida aclaración no podrá modificar, nulificar o revocar la sentencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, porque su finalidad es exclusivamente para esclarecer palabras o frases ambiguas, contradictorias u obscuras; sin embargo, no puede desligarse de la sentencia que le dio origen, por ser parte integrante de ésta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1679/94. Cuproquim de México, S. A. de C. V. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.