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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.82 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209221
Clave de tesis
VII.P.82 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 123

ACTOS DE EJECUCION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 489/94. Jesús Reséndiz Zúñiga. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 22/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 5, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VIA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS."
Registro digital (IUS): 209221