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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.82 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209221
- Clave de tesis
- VII.P.82 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 123
ACTOS DE EJECUCION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 123
Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 158 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones, también lo es que los artículos 5º fracción II de la ley en cita y 11 ibidem estatuyen en su orden que son partes en el juicio de amparo la autoridad o autoridades responsables y que tienen este carácter las que dictan, promulgan, publican, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar la ley o el acto reclamado, por lo que si a lo anterior se aúna el hecho de que el más alto Tribunal del país ha sostenido en la tesis de jurisprudencia número 301 y rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES DEL ACTO OBJETO DE AMPARO" consultable en la página quinientos veinte de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y nueve que las autoridades responsables del acto objeto de amparo lo son no solamente la autoridad superior que ordena el acto sino también las subalternas que lo ejecuten o traten de ejecutarlo, y contra cualquiera de ellas procede el amparo, debe convenirse que el juicio de amparo directo sí es procedente contra los actos de ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/94. Jesús Reséndiz Zúñiga. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 22/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 5, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VIA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS."