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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.227 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209223
- Clave de tesis
- XI.2o.227 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 124
ACTUACIONES JUDICIALES. SU ALCANCE DEMOSTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 124
Es verídico que conforme al precepto 1294 del Código de Comercio, toda actuación judicial hace prueba plena; sin embargo, ello no significa que, por esa circunstancia, las declaraciones de testigos vertidas en una actuación de esa naturaleza también deba conferírsele esa misma eficacia, pues en buena lógica y sana crítica, debe de entenderse que dicho valor corresponde exclusivamente a la actuación en cuanto a su existencia legal, circunstancias y condiciones en que la misma se desahogó, precisamente por haberse realizado por una autoridad judicial; empero, no a lo declarado en ella por los atestiguantes, ya que la valoración de la testimonial tiene su capítulo específico, esto es, la actuación judicial, como medio de convicción ajeno a la testimonial, tiene el valor que le confiere el dispositivo en cita, en torno a lo que en ella sentado directamente por la autoridad judicial, pero respecto a lo en ella expuesto por testigos debe de sujetarse a las reglas especiales de la valoración de ese medio específico de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/94. Manuel Chimal Silva. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.