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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.127 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209225
- Clave de tesis
- V.2o.127 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 124
AGRARIO. VIOLACION A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 124
Si de las constancias de autos de un juicio de garantías de materia agraria, aparece que existen diversas autoridades responsables distintas a las señaladas por el quejoso y que no fueron tenidas como tales por el juez de Distrito, esa omisión constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria, pues el a quo en suplencia de queja debió ordenar su emplazamiento, toda vez que de acuerdo con el artículo 225 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es en beneficio del ejidatario. Consecuentemente y con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del juicio de garantías para el efecto de que se tenga como responsables a las nuevas autoridades que emitieron el acto distinto al invocado en la demanda y se les emplace en términos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/94. Guillermo López Hernández. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.