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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.179 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209228
- Clave de tesis
- II.1o.179 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 126
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CONTRA INTERLOCUTORIAS QUE CONDENAN A PAGAR INTERESES EN EJECUCION DE SENTENCIAS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 126
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1348 del Código de Comercio, cuando se trata de ejecución de sentencias dictadas en los juicios ejecutivos mercantiles, sin haberse determinado condena líquida, deberá tramitarse el incidente establecido en ese precepto y en contra de la interlocutoria correspondiente, sólo procede el recurso de responsabilidad, el cual no constituye jurídicamente, un medio de defensa que pueda modificar o anular lo impugnado en aquellas sentencias y para combatirlas, procede el amparo biinstancial y no se surte la causal de improcedencia estatuida en la fracción XIII del numeral 73 de la Ley de Amparo, para decretar el sobreseimiento del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/94. Constancio Melo Rodríguez. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.