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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2004-PS en que participó el presente criterio.

VIII.2o.69 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209229
Clave de tesis
VIII.2o.69 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 127

AMPARO INDIRECTO. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA CANCELACION DE LA ANOTACION PREVENTIVA POR SER UN ACTO DE CARACTER PROCESAL QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, NO REPARABLE MEDIANTE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 422/94. Sucesión intestamentaria a bienes de Isidro Mercado Medina. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia De la Cruz Lugo. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209229