Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209230
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.28 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209230
- Clave de tesis
- XXI.2o.28 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 127
ANTIGÜEDAD. DETERMINACION DE LA, A FAVOR DE LOS TRABAJADORES EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 127
De la lógica y sana interpretación a los artículos 158 y 892, de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda en la vía de procedimiento especial la determinación de la antigüedad de los trabajadores al servicio de una empresa, requiere previamente el cumplimiento del procedimiento indicado en el primero de los preceptos antes invocados, esto es, la integración de una comisión formada por representantes de los trabajadores y del patrón, que formule el cuadro general de las antigüedades por profesiones y oficios, al que deberán dar la debida publicidad para que sea del conocimiento de los interesados y estos estén en posibilidad de objetarlo y recurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la resolución que al efecto está obligada a emitir dicha comisión, en caso de que les cause perjuicio; en tanto no se satisfagan tales requisitos de procedibilidad, los trabajadores carecen de legitimación activa para instar en la vía de procedimiento especial, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la determinación de su antigüedad genérica o real, en el establecimiento para el que laboran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/94. Gloria Cervantes Rubio y otros. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 71/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 319, con el rubro: "ANTIGÜEDAD. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTES DE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL LABORAL CORRESPONDIENTE PARA QUE DIRIMA LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA."
Esta tesis contendió en la contradicción 3/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 21/2004.