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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.156 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209231
- Clave de tesis
- I.6o.C.156 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 128
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. BASTA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, TOTAL O PARCIAL DE UNA DE LAS PARTES Y LA ACEPTACION DE LA OTRA, PARA QUE SE EXTINGA LA ACCION DE NULIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 128
De una recta interpretación del artículo 2234 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende que en el contrato de arrendamiento, basta que se dé el cumplimiento voluntario de una de las partes a través del pago y la aceptación de la otra, ya sea total o parcial, para que se tenga por hecha la ratificación tácita de lo convenido, con lo que se extingue la acción de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5960/94. Industrias Torel, S. A. de C. V. 5 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.