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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.567 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209232
- Clave de tesis
- I.5o.C.567 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 128
ARRENDAMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR HACER EL PAGO, CUANDO NO HAY PACTO EXPRESO DE QUE SE TRASLADE AL ARRENDATARIO O AL FIADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 128
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la parte directamente obligada a hacer el pago de dicho impuesto ante las autoridades recaudadoras respectivas en materia de arrendamiento de inmuebles, es el arrendador; y aun cuando la ley en cita permite que se traslade el citado impuesto al arrendatario, es necesario que ello se haga en forma expresa y por separado, para poder condenar al inquilino a su pago; por tanto, si la arrendadora quejosa no demostró, con prueba alguna, que la referida obligación fiscal se haya trasladado en forma expresa y por separado a su arrendataria, no es factible concluir que deba ser condenada también como obligada a su pago la parte fiadora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5385/94. Angela Jasso viuda de Mansilla. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 227, con el rubro: "VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y EN EL CONTRATO NO EXISTE PACTO EXPRESO Y POR SEPARADO DE SU TRASLACIÓN AL ARRENDATARIO."