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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.412 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209233
Clave de tesis
XX.412 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 129

ARRENDAMIENTO. NO SOLO POR MEDIO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O MEDIANTE NOTARIO PUBLICO, SINO TAMBIEN POR OTROS MEDIOS PUEDE DARSE EL AVISO INDUBITABLE EN LOS CONTRATOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 561/94. H. Concejo Municipal de Arriaga, Chiapas. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 209233