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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.412 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209233
- Clave de tesis
- XX.412 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 129
ARRENDAMIENTO. NO SOLO POR MEDIO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O MEDIANTE NOTARIO PUBLICO, SINO TAMBIEN POR OTROS MEDIOS PUEDE DARSE EL AVISO INDUBITABLE EN LOS CONTRATOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 129
Es inexacto que el aviso de terminación del contrato de arrendamiento que se le dio al H. Ayuntamiento Constitucional por conducto de la secretaría de la autoridad administrativa dependiente de aquél, no haya sido realizado en términos del artículo 2452 del Código Civil para el Estado de Chiapas, por no habérsele notificado al Presidente del Concejo Municipal o al Síndico Concejal, en razón de que si bien es cierto que el aviso de dar por terminado el contrato de arrendamiento por tiempo indefinido puede hacerse por medio de una autoridad judicial o mediante la intervención de notario público, también lo es, que esos medios no son los únicos que pueden ser utilizados para dar ese aviso de manera indubitable como es el que se dio por conducto de la secretaría administrativa citada que dada la estrecha vinculación laboral entre ambos, es evidente que la comunicación le llegó y fue de su conocimiento; toda vez que lo importante de dar el aviso en comento es que se le haga saber al arrendatario la voluntad del arrendador de hacer saber que es su deseo de dar por concluido el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/94. H. Concejo Municipal de Arriaga, Chiapas. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.