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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.92 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209235
- Clave de tesis
- XVI.1o.92 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 130
ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL DERECHO A LA PRORROGA DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 130
La estipulación relativa a la prórroga del contrato de arrendamiento, contenida en el artículo 1992 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, norma exclusivamente relaciones entre particulares y no puede ser considerada como de interés público, ya que la circunstancia de que algunos preceptos legales sean de interés público, es la excepción, y cuando ello sucede así es mencionado expresamente por el legislador, lo que no ocurre con el citado artículo 1992 y, consecuentemente, puede ser renunciado el derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento, en términos del artículo 5º del mencionado Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/94. Salvador Enrique Vázquez Granados. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Salvador González Baltierra.