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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.762 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209236
- Clave de tesis
- I.3o.C.762 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 130
ARRENDAMIENTO. RESOLUCION QUE NIEGA LA ENTREGA DE UN DEPARTAMENTO VACIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 130
No pueden ser considerados como actos reparables aquéllos que tengan como consecuencia una afectación sustantiva, pues los efectos de ese tipo de violaciones no son de carácter formal que pudieran ser reparables si el afectado obtuviera una sentencia favorable. De acuerdo con lo anterior, procede el amparo indirecto en contra de la resolución que niega la entrega a la parte actora del inmueble objeto de la controversia; entrega que solicita porque dicho inmueble se encuentra vacío. Dicho acto debe considerarse como irreparable puesto que afecta de modo cierto e inmediato derechos sustantivos del enjuiciante, quien se ve privado de manera inmediata del bien objeto de la controversia, y tal afectación no es susceptible de repararse pues aun cuando se obtuviera sentencia favorable que ordene la desocupación y entrega de la localidad arrendada, no podría restituirse a la quejosa en la afectación de que fue objeto por el tiempo que duró el juicio, dado que tal afectación durante ese tiempo quedaría irreparablemente consumada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2053/94. Josefina Sánchez de Celorio. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.