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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.301 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209237
- Clave de tesis
- XX.301 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE SE VIOLEN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS POR SEÑALARSE DIEZ DIAS DESPUES AL DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131
Es inexacto que exista violación a las reglas que rigen el procedimiento del juicio de garantías, por señalar el juez a quo diez días después al de la fecha de la admisión de la demanda de amparo, como fecha para la audiencia constitucional; en razón de que este proceder se ajusta a lo que se establece en el primer párrafo del artículo 147, de la ley de la materia, porque entonces resulta que dicha audiencia se señaló dentro del término de treinta días.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/94. Fredy A. Cruz Velázquez y coagraviados. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutíerrez Díaz.