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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.301 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209237
Clave de tesis
XX.301 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE SE VIOLEN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS POR SEÑALARSE DIEZ DIAS DESPUES AL DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131

Precedentes

Amparo en revisión 489/94. Fredy A. Cruz Velázquez y coagraviados. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutíerrez Díaz.
Registro digital (IUS): 209237