Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209238
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.276 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209238
Clave de tesis
XX.276 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131

AUTO DE FORMAL PRISION. SI AL DICTARLO EL JUEZ NATURAL INVOCA EL CAREO DE UN TESTIGO DE CARGO CON EL QUEJOSO Y DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE GARANTIAS NO APARECE LA DECLARACION DE AQUEL, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131

Precedentes

Amparo en revisión 456/94. Yolanda Sánchez Lozano. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 209238