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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.276 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209238
- Clave de tesis
- XX.276 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131
AUTO DE FORMAL PRISION. SI AL DICTARLO EL JUEZ NATURAL INVOCA EL CAREO DE UN TESTIGO DE CARGO CON EL QUEJOSO Y DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE GARANTIAS NO APARECE LA DECLARACION DE AQUEL, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 131
Si de las constancias de autos se advierte que ante el juez responsable se practicó un careo dentro del término constitucional, entre el quejoso y un testigo de cargo, y en el auto de formal prisión reclamado, se hace referencia a esa declaración, sin embargo, la actuación en la que obra lo expuesto por el testigo en comento, no aparece en las constancias que integran el juicio de garantías, y esa probanza la invocó el juez natural para acreditar la probable responsabilidad penal del accionante constitucional en el delito por el cual fue acusado; en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el juez de amparo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78, in fine, del mismo ordenamiento legal, recabe oficiosamente la constancia relativa de la declaración del testigo citado y posteriormente resuelva lo que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/94. Yolanda Sánchez Lozano. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.