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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2005-SS en que participó el presente criterio.

XVII.1o.47 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209240
Clave de tesis
XVII.1o.47 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 133

AUTOTRANSPORTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PROPIETARIOS O PERMISIONARIOS DE LOS VEHICULOS. EN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 638/94. René Martínez Herrera. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209240