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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.39 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209241
- Clave de tesis
- XXI.2o.39 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 133
AVERIGUACION PREVIA, INTEGRACION DE LA. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN INVESTIGACION DE UN DELITO, POR UN COMISARIO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL NO PIERDEN SU VALIDEZ, POR EL HECHO DE HABERLAS HECHO LLEGAR A LA INDAGATORIA MUCHO TIEMPO DESPUES DE HABERLAS PRACTICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 133
Si un comisario municipal, actuando en funciones de policía judicial, practicó las primeras diligencias relativas a la investigación de un delito de homicidio, en términos del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, que estuvo en vigor hasta el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, tales como la inspección del lugar de los hechos, para dar fe de las personas y las cosas afectadas al acto ilícito, así como, aquéllas otras actuaciones ordenadas por los artículos 134 y 135 del ordenamiento jurídico citado, para la comprobación del cuerpo del delito, como son, la fe de lesiones de la víctima, la identificación del cadáver mediante testigos y la determinación de la causa de la muerte por medio del dictamen pericial médico; pero además, dicha persona investida de autoridad, conservó en su poder, de manera personal, las constancias de esas actuaciones, incluso aún después de terminado el periodo para el cual fue designado como comisario municipal, sólo las remitió al Agente del Ministerio Público del Fuero Común para la prosecución y perfeccionamiento de la averiguación previa, después de transcurridos más de diez años; entonces, es indudable que el proceder del ahora excomisario municipal es irregular y grave, pues no existe justificación legal para que durante tan largo tiempo, incluso ya concluido su cargo como autoridad municipal, conservara consigo actuaciones realizadas en funciones de policía judicial. Sin embargo, esa circunstancia no da mérito para que se vea afectada la validez de aquellas diligencias que practicó con su carácter de comisario municipal, si las mismas se llevaron a cabo observando las formalidades exigidas para cada uno de sus actos en la ley adjetiva de la materia, pues en esas condiciones, la irregularidad apuntada sólo daría lugar a que, quien incurrió en ella, se le fincaran las responsabilidades administrativa o penal a que fuese acreedor por esa conducta indebida, pero sin afectar la juricidad de las actuaciones integrantes de la indagatoria, mucho menos aquéllas ya efectuadas directamente por el Agente de Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/94. Ocotlán Sierra Salazar. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.