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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.409 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209243
Clave de tesis
XX.409 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE SER CONDENADO AL PAGO DE COSTAS A LA PARTE ACTORA CUANDO SE DECRETE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 725/94. Cafetalera Alpujarras, S. A. de C. V., Jorge Rodolfo Grajales Andrade y María Dimas de la Rosa Grajales. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.
Registro digital (IUS): 209243