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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.409 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209243
- Clave de tesis
- XX.409 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE SER CONDENADO AL PAGO DE COSTAS A LA PARTE ACTORA CUANDO SE DECRETE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137
El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, entre otras hipótesis, establece que procede la condena en costas por no obtener sentencia favorable, sin que ello implique necesariamente la existencia de una sentencia desfavorable, sino únicamente la terminación del juicio sin que la parte actora hubiese obtenido sus pretensiones, circunstancia que se actualiza al decretarse la procedencia de la caducidad de la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/94. Cafetalera Alpujarras, S. A. de C. V., Jorge Rodolfo Grajales Andrade y María Dimas de la Rosa Grajales. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.