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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.67 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209244
- Clave de tesis
- IV.2o.67 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137
CADUCIDAD. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137
La caducidad de la instancia no es una figura prevista por el Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, ni puede aplicarse supletoriamente el artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles de la entidad que establece la caducidad en los juicios civiles, porque si bien el artículo 1o. de la citada ley adjetiva de lo contencioso, determina que a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles mencionado, la supletoriedad de la ley común sólo procede respecto de las instituciones previstas en la ley especial, que no estén reglamentadas o lo estén deficientemente, pero no siendo la caducidad una institución prevista en la ley procesal de lo contencioso, no puede trasladarse a ella la figura en comento, pues esto implicaría adicionar la codificación, lo cual pugna con el proceso legislativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/94. Edificadora Hermes, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1994. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 799/94. Despacho Freyssinier Morín, S. C. 16 de noviembre de 1994. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.2o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Junio de 1997, página 599, de rubro: "CADUCIDAD. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN."