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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.67 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209244
Clave de tesis
IV.2o.67 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137

CADUCIDAD. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 830/94. Edificadora Hermes, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1994. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 799/94. Despacho Freyssinier Morín, S. C. 16 de noviembre de 1994. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.2o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Junio de 1997, página 599, de rubro: "CADUCIDAD. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN."
Registro digital (IUS): 209244