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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.224 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209245
Clave de tesis
XI.1o.224 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 138

CATEO. MEDIO DE APREMIO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 138

Precedentes

Amparo en revisión 228/94. Roberto Baltazar García y coagraviado. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Victorino Rojas Rivera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 27/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 14, con el rubro: "CATEO. EL ESTABLECIDO EN MATERIA CIVIL ENCUENTRA SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DIVERSO 16 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIONES CIVILES PROCESALES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y COAHUILA)."
Registro digital (IUS): 209245