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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.224 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209245
- Clave de tesis
- XI.1o.224 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 138
CATEO. MEDIO DE APREMIO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 138
El cateo previsto en el artículo 132, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, constituye una medida de apremio que tiene la finalidad de que los tribunales hagan cumplir las determinaciones que emiten dentro de un juicio de tal naturaleza y, por ende, no requiere la satisfacción de todos los requisitos señalados para el cateo estatuido por el artículo 16 de la Constitución General de la República, porque la finalidad de este último es la de recabar pruebas en la investigación de delitos, previamente al ejercicio de la acción penal, lo cual requiere de medidas más estrictas para su realización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/94. Roberto Baltazar García y coagraviado. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 27/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 14, con el rubro: "CATEO. EL ESTABLECIDO EN MATERIA CIVIL ENCUENTRA SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DIVERSO 16 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIONES CIVILES PROCESALES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y COAHUILA)."