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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.74 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209246
- Clave de tesis
- VIII.2o.74 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 138
CERTIFICACIONES DE VECINDAD. EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CARECEN DE FACULTADES PARA EXPEDIR LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 138
Entre las facultades y obligaciones que confiere la Ley del Municipio Libre para el Estado de Durango al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, las cuales se consignan expresamente en los artículos 23 y 28 respectivamente del invocado ordenamiento legal, no se encuentra la que consiste en expedir constancias de vecindad, mucho menos certificaciones referentes al desconocimiento del domicilio de un ciudadano, máxime cuando, como en la especie, tal dato aparece ayuno de apoyo probatorio, ya que, sólo se hace referencia a "datos recabados e investigaciones practicadas por el departamento de gobernación municipal", de lo que se colige que el emplazamiento por edictos basado en la documental de mérito, resulta violatorio de las garantías de audiencia y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 de la norma fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/94. José Guadalupe Alanís. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.