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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.408 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209247
- Clave de tesis
- XX.408 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 139
CERTIFICADO DE ADEUDO. NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO SI EN LA CANTIDAD RECLAMADA INCLUYE LAS AMORTIZACIONES PAGADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 139
Carece de valor probatorio el certificado de adeudo expedido por el contador de la institución bancaria, en la medida que, dicho certificado de adeudo no reúne los requisitos a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, si en el mismo se establece como cantidad adeudada por la quejosa y que resulta de la suma de los conceptos que la certificación menciona y que son: amortizaciones pagadas, amortizaciones vencidas y amortizaciones por vencer, de donde se advierte que dentro de la cantidad que se reclama, se incluyen las amortizaciones pagadas, lo que resulta ilógico, en razón de que la certificación debe referirse a las cantidades que se adeudan, entre las que se comprende las amortizaciones vencidas y las amortizaciones por vencer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 678/94. Graciela Martínez Matías. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.