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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.60 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209248
- Clave de tesis
- VIII.1o.60 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 139
CESION DE DERECHOS, VALIDEZ DE LA. (NUEVA LEY AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 139
No basta que la nueva Ley Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en su primer párrafo del artículo 80, establezca ahora la posibilidad de que los ejidatarios puedan enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, pues el propio precepto señala, que para la validez de un acto de esa naturaleza es necesario además, que la persona que trasmita los derechos agrarios sea un ejidatario, y que dicho ejidatario ceda los derechos parcelarios a otra persona, que a su vez tenga la calidad de ejidatario avecindado; con la salvedad de que este último debe de ser del mismo núcleo de población. Por consiguiente, en el caso de que no se cumplan los supuestos previstos por el precepto indicado, la cesión de derechos será improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/94. Roberto Reyes Sánchez. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.