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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.374 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209251
- Clave de tesis
- I.2o.A.374 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 141
COMPETENCIA. LA OMISION DE LA AUTORIDAD, DE FUNDARLA EN EL ACTO DE MOLESTIA DA LUGAR A DECRETAR LA NULIDAD PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 141
Los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, dicen, en lo conducente: "238.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación, en su caso". "239.-... El Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, y en su caso, V del artículo 238 de este Código". La expresión en el acto de autoridad, del dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue legitimación a su emisor, es una formalidad esencial que le da eficacia jurídica a ese acto; por tanto, si una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación estima que en la resolución sometida a su conocimiento, la autoridad omitió fundar su competencia, es correcto que declare la nulidad para efectos, pues el último párrafo del artículo 239 transcrito, así lo autoriza, cuando se esté entre otras hipótesis, ante la omisión de requisitos formales e incluso, ante la ausencia de fundamentación y motivación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2362/94. Antifricción, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.