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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.120 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209252
Clave de tesis
XX.120 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 141

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON SI EL PATRON SE CONCRETA A ALEGAR QUE NO SE VALORARON LAS PRUEBAS EXISTENTES EN AUTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 663/94. Marcela Verónica Alvarez Guerrero. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/50, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Septiembre de 1997, página 561, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI EL PATRÓN SE CONCRETA A ALEGAR QUE NO SE VALORARON LAS PRUEBAS EXISTENTES EN AUTOS."
Registro digital (IUS): 209252