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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.133 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209253
- Clave de tesis
- II.1o.133 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142
CONDENA CONDICIONAL. LA NEGATIVA A OTORGARLA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142
Si la autoridad responsable examinó el aspecto vinculado con el beneficio de la condena condicional y lo negó, estimando la probable reincidencia, inferida de los indicios objetivos arrojados por los antecedentes del evento y las circunstancias o factores mediante los cuales se realizó, pero omitió analizar en qué consistieron unos y otros, procede concluir que la aludida negativa, no está debidamente motivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/94. Sebastián Hernández Quistian. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.