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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.615 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209254
Clave de tesis
I.6o.T.615 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142

CONFESION FICTA. DESPIDO, CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO EN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142

Precedentes

Amparo directo 10556/94. Ramab, S. A. de C. V. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 28/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 60/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 525, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER DEL DESPIDO. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE REALIZÓ SEAN CONTRADICHAS, DEBEN SER OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN."
Registro digital (IUS): 209254