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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.405 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209255
- Clave de tesis
- XX.405 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142
CONTRATO DE COMPRAVENTA. HIPOTESIS EN QUE ES PROCEDENTE LA RESCISION Y NO LA NULIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142
Si al celebrarse un contrato de compraventa de un inmueble, la parte vendedora hace del conocimiento a la compradora, que no tiene título de propiedad del bien objeto de la operación, sino que únicamente cuenta con una promesa de compraventa y bajo estas condiciones se celebra la operación citada, y así lo confiesa judicialmente la compradora, esta circunstancia lo priva de la facultad para pedir la nulidad absoluta o relativa del contrato fundándose en que ignoraba que no era propietaria del inmueble en cuestión, en razón de que en todo caso, ella contribuyó a la celebración del contrato con pleno conocimiento de la causa que invoca para la nulidad; por tanto, en todo caso, previa interpelación judicial, procedería la rescisión del contrato en comento, o el cumplimiento del mismo, a elección de parte interesada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/94. Cristal Ramírez de Parker. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.