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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 8 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 1 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 66/2024, y por ejecutoria del 15 de mayo de 2024 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

I.5o.C.563 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209258
Clave de tesis
I.5o.C.563 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 144

COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DE UN PRIMER TESTIMONIO, TRAEN APAREJADA EJECUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 144

Precedentes

Amparo directo 5345/94. Rafael Cuevas Pazuengo y otros. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 8 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 1 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 66/2024, y por ejecutoria del 15 de mayo de 2024 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.
Registro digital (IUS): 209258