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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.70 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209259
- Clave de tesis
- VIII.2o.70 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 145
COSTAS. CONDENA EN, INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 145
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, debe condenarse en costas al vencido en dos sentencias "conformes de toda conformidad" en su parte resolutiva, significa que, la conformidad debe versar sobre lo resuelto en ambas instancias respecto de la acción ejercitada y las excepciones opuestas, con total independencia de la declaración que se haya hecho sobre la condena o absolución en costas, y sin que obste que el actor o el demandado constituyan la parte vencida en el juicio relativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/94. Raymundo Cantú Palomo. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 68/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 5, con el rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EXISTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD."
Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/98 en que participó el presente criterio.