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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.70 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209259
Clave de tesis
VIII.2o.70 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 145

COSTAS. CONDENA EN, INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 469/94. Raymundo Cantú Palomo. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 68/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 5, con el rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EXISTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD." Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209259