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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.753 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209261
- Clave de tesis
- I.3o.C.753 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 146
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS EN CONTRA DEL REO APELANTE, CUANDO SE MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO AGRAVANDO SU SITUACION, POR VIRTUD DE LA APELACION DEL ACTOR APELANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 146
Si en el fallo reclamado se confirmó la sentencia de primer grado por lo que en ella se había condenado al reo apelante y, por otra parte, se reconoció la procedencia de otra prestación a cargo del reo, por virtud de la apelación del actor también apelante, la situación del reo se agravó, lo que, aun cuando se modificó la sentencia recurrida, la condena en costas en ambas instancias impuesta al reo, se encuentra debidamente justificada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5593/94. Germán Vizcaíno Sahagún. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.