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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 247/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
IX.1o.58 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209262
- Clave de tesis
- IX.1o.58 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 147
DEFENSOR, TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 147
No habiendo disposición legal que señale cuándo terminan los efectos del nombramiento de defensor dentro de un proceso penal, debe estimarse, en términos generales, que ello no ocurre mientras el proceso no se encuentra total y definitivamente concluido, o hasta que su nombramiento es revocado; por ello, la muerte del inculpado no puede tener como consecuencia, automática e inmediata, la cesación de los efectos del cargo, toda vez que, aún quedaría por gestionar la declaración de sobreseimiento en la causa y finiquitar los accesorios, como lo es, en el caso, la tramitación de la cancelación y devolución de las fianzas que habían sido otorgadas a fin de que surtiera efectos la libertad bajo caución del inculpado, cuestiones para cuya tramitación sigue facultado el señalado defensor, a quien, por cierto, se le había reconocido plenamente tal carácter, independientemente de que el objetivo primordial, es decir, la demostración de la inocencia del procesado, ya no pueda cumplirse, y de que las propias fianzas y en su caso, el vehículo asegurado, puedan ser entregadas también a quienes demuestren tener derecho a ello y no solamente al defensor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/94. Francisco Téllez Martínez en su carácter de defensor de Martín Méndez Juárez. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 247/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.