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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.757 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209265
- Clave de tesis
- I.3o.C.757 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 149
DEMANDA. ADMISION DE LA, EL JUZGADOR SOLO TIENE ATRIBUCIONES PARA ANALIZAR MOTIVOS MUY NOTORIOS DE INSUFICIENCIA DE REQUISITOS DE UNA PRETENSION, PERO NO PREJUZGAR LA VALIDEZ DE UN ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR UN CONTADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 149
La documental fundatoria de una demanda, consistente en un estado de cuenta bancario certificado por un contador, no debe de ser prejuzgado por un Tribunal, cuando se está únicamente en el momento del acuerdo sobre la admisión de la demanda correspondiente, ya que a este respecto solamente se tienen atribuciones para analizar elementos formales o motivos muy notorios de improcedencia por insuficiencia de requisitos para la formulación de la pretensión, pero no se cuentan con facultades para constituirse en defensor de la futura parte demandada, ni hay causa eficiente para denegar la impartición de justicia a quien la solicita a través de la interposición de la demanda, ya que la actuación de un Tribunal denota de esa forma una inclinación desde el inicio a favor de quien será demandado en la futura controversia. En todo caso, será a través de los planteamientos de la contestación de la demanda, en particular de la oposición de excepciones y defensas, cuando ya una vez agotado el procedimiento se analice en sentencia definitiva la suficiencia o no de los requisitos de los documentos base de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5633/94. Banca Cremi, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Cremi. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.