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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.277 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209267
Clave de tesis
XX.277 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 150

DEMANDA DE GARANTIAS. CUANDO EN MATERIA PENAL EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL, DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 628/94. Hugo Patrocinio Mazariegos Vázquez. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Registro digital (IUS): 209267