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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.A.89 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209268
Clave de tesis
III.2o.A.89 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 151

DEMANDA FISCAL. LA FALTA DE CONTESTACION DE LAS AUTORIDADES NO IMPLICA QUE FORZOSAMENTE DEBA DECLARARSE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 151

Precedentes

Amparo directo 166/94. Afianzadora Cossio S.A. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 151-156, Séptima Epoca, página 117.
Registro digital (IUS): 209268