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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.138 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209269
- Clave de tesis
- VII.P.138 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 151
DENUNCIAS MEDIANTE APODERADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 151
La prohibición a la que se refiere el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el estado no puede operar en el caso en que el pasivo del delito cometido sea una persona moral, en la inteligencia de que si la denuncia formulada en esa hipótesis adoleciera de alguna deficiencia o falta de legalidad, en tratándose de delitos que conforme a derecho se persiguen de oficio basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de un ilícito de ese tipo para que de inmediato proceda a su investigación y, en su caso, ejercite la acción penal, ya que es deber impuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que cualquier persona que tenga conocimiento de un delito lo transmita a la autoridad competente, esto es, al Ministerio Público, para que hechas las investigaciones pertinentes determine si debe ejercitar o no la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/94. Juez Primero de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz. 29 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.