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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.371 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209270
- Clave de tesis
- I.2o.A.371 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 151
DERECHOS SUCESORIOS EN MATERIA AGRARIA. ES IMPRESCRIPTIBLE LA ACCION PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 151
De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 809, bajo el rubro: "SUCESIONES. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A DENUNCIARLAS", es imprescriptible la acción de petición de herencia; y como la Ley Federal de Reforma Agraria no contiene precepto alguno que contradiga tal principio del derecho privado, no puede considerarse que el traslado tardío de dominio hecho por el sucesor preferente respecto de una parcela, determine la pérdida de sus derechos en favor del poseedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1292/94. Agripina Domínguez Barrios. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Carmen Vergara López.