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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.27 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209272
- Clave de tesis
- VIII.2o.27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 152
DESPOJO. CUANDO QUIENES ESTUVIERON EN UNION LIBRE SE DISPUTAN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE EN QUE VIVIERON Y UNO DE ELLOS IMPUTA AL OTRO SU OCUPACION DE PROPIA AUTORIDAD Y SIN DERECHO, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 152
Si habiendo vivido en unión libre la ofendida y el acusado del delito de despojo de un bien inmueble cuya tenencia y posesión disputan ambos, por haberlo adquirido y habitado durante dicha unión, lo cual es invocado por el sujeto activo como causa fundada, razonable o legítima de no haber ocupado el inmueble sin derecho, resulta claro que se trata de una controversia sobre el derecho de posesión del bien entre las partes involucradas, que no corresponde dilucidarse en el procedimiento penal que se instruya por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 341, del Código Penal del Estado de Durango, que sanciona la ocupación de un inmueble de propia autoridad y sin que el activo invoque por carecer de ello, derecho alguno, dadas las consecuencias naturales y jurídicas que se producen con el estado de unión libre, sino en el procedimiento que al efecto señala la legislación civil aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/94. Ana María Morales Villasana y otro. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.