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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.380 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209274
Clave de tesis
VI.2o.380 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 153

DESPOJO, FURTIVIDAD COMO UNICO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 153

Precedentes

Amparo en revisión 502/94. Eufracia Vázquez Romero y otro. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 70.
Registro digital (IUS): 209274