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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.380 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209274
- Clave de tesis
- VI.2o.380 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 153
DESPOJO, FURTIVIDAD COMO UNICO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 153
No es necesario que los testigos señalaran la hora exacta del despojo y que el mismo se haya efectuado con violencia, si la ocupación se hizo furtivamente, y en esas condiciones la hora y la violencia no son elementos configurativos del delito de despojo, pues el término furtivamente quiere decir: "En ausencia o desconocimiento del que tiene derecho" o lo que es lo mismo, lo que se hace a escondidas, como hurto, o sea todo lo que se toma, de día o de noche, clandestinamente, con ánimo de apropiárselo contra la voluntad de su dueño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/94. Eufracia Vázquez Romero y otro. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 70.