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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.759 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209276
- Clave de tesis
- I.3o.C.759 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 154
DILIGENCIAS DE INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL, LA SENTENCIA QUE LAS DECIDE NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 154
Las diligencias de que se trata se comprenden dentro del Título Decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles, que rige para los actos de jurisdicción voluntaria, y en particular en su Capítulo V, aplicable a las informaciones ad perpetuam. Siendo así, es inconcuso que la sentencia de segunda instancia que confirma la resolución definitiva pronunciada en dichas diligencias, no es afecta a impugnarse a través del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 107 constitucional, y artículos 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la sentencia referida no pone fin a un juicio, que es la materia de los preceptos invocados, sino al procedimiento que se indica. De consiguiente, corresponde a un Juzgado de Distrito en materia civil la resolución del amparo contra la sentencia mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6083/94. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.