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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.155 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209277
- Clave de tesis
- I.6o.C.155 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155
DILIGENCIAS PROBATORIAS. EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, FACULTA AL JUZGADOR A QUE ACTUE COMO LO ESTIME PERTINENTE PARA MEJOR PROVEER, EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155
De una recta interpretación de la segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte la facultad que tiene el juzgador para que en la práctica de las diligencias probatorias que éste decrete para mejor proveer, actúe como lo estime pertinente a fin de obtener el más amplio resultado de ellas, con la condición de que se oiga a las partes interesadas, tratándolas con la misma igualdad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5456/94. Aurelio Procuna Gutiérrez. 8 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.