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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.155 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209277
Clave de tesis
I.6o.C.155 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155

DILIGENCIAS PROBATORIAS. EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, FACULTA AL JUZGADOR A QUE ACTUE COMO LO ESTIME PERTINENTE PARA MEJOR PROVEER, EN LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155

Precedentes

Amparo directo 5456/94. Aurelio Procuna Gutiérrez. 8 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Registro digital (IUS): 209277