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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.128 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209278
Clave de tesis
XX.128 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155

Precedentes

Incidente en revisión 479/94. Abraham López Maza y otro. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, página 596, de rubro: "DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EL."
Registro digital (IUS): 209278