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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.151 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209279
Clave de tesis
IX.1o.151 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 156

DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo 388/94. Rolando Cerino Contreras. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 209/94. Miguel Angel Estrada Tenorio. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 115, con el rubro: "DIVORCIO. SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE."
Registro digital (IUS): 209279