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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.151 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209279
- Clave de tesis
- IX.1o.151 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 156
DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 156
De los motivos y razones expuestas por el legislador, al crear esta causal de divorcio, se advierte que no se pretendió establecer una salida fácil para disolver el vínculo matrimonial de aquellas parejas distanciadas o cuyo estado de indiferencia no justifican la subsistencia del mismo; por el contrario, sigue considerándose de orden público la institución matrimonial. Se advierte, también, que a diferencia de los otros motivos de divorcio, en esta causal no es importante que exista un cónyuge culpable, ni se basa en una conducta ilegal o contraria a la moral de alguno de ellos, sino en la separación física de los cónyuges por más de dos años, con el ánimo de romper el lazo afectivo, pero sin que exista causa suficiente para demandar el divorcio necesario, ni el acuerdo de los cónyuges para tramitarlo en forma voluntaria. Así, para que proceda dicha causal de divorcio, se requiere que no se haya intentado regularizar la situación anómala que implica el que los cónyuges estén separados, ya sea, demandándose el divorcio por causal diversa o procurando una reconciliación, por lo menos, en el término de dos años a que alude la disposición legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/94. Rolando Cerino Contreras. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo directo 209/94. Miguel Angel Estrada Tenorio. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 115, con el rubro: "DIVORCIO. SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE."