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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209281
Clave de tesis
IX.2o.46 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 157

DIVORCIO, SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, NO INTERRUMPEN EL TERMINO SEÑALADO POR LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 157

Precedentes

Amparo directo 238/94. José Guadalupe Quijano Coronado. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 115, con el rubro: "DIVORCIO. SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE."
Registro digital (IUS): 209281