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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.700 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209282
- Clave de tesis
- VI.2o.700 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 158
DOCUMENTAL PRIVADA, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UNA NEGOCIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 158
El contrato de arrendamiento es inconducente para acreditar que el quejoso es el propietario de la negociación cuestionada que se encuentra en el domicilio que en él se consigna; pues cuando más, justificaría que celebró arrendamiento respecto de ese inmueble, pero no que es el titular de los derechos del comercio que allí opera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/94. Febronio Díaz Santiago. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.