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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.614 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209283
- Clave de tesis
- I.6o.T.614 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 158
DOCUMENTOS, OBLIGACION DEL PATRON DE CONSERVAR LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 158
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en sus diversas fracciones, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador y corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario; también lo es que, de acuerdo con lo dispuesto en el diverso artículo 804 de la misma ley, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que se señalan, entre ellos, las listas de raya y nóminas o recibos de pago, solamente durante el último año de servicios y un año después de que se extinga la relación laboral; por tanto, es incuestionable que tal obligación del patrón quedó extinguida si el año posterior a la terminación de la relación de trabajo había transcurrido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10586/94. Julio César Olivares Martínez. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.