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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.226 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209284
- Clave de tesis
- XI.2o.226 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 159
DOCUMENTOS PUBLICOS, NATURALEZA DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 159
Si bien es cierto que conforme al artículo 450, fracciones III y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, las certificaciones oficiales constituyen prueba plena como instrumentos públicos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones y prueban lo certificado, como en la especie lo es que la fotocopia de la factura fue tomada de otra fotocopia que obran en el archivo de placas de control de vehículos de motor terrestre, en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del estado, es decir, que en ese archivo existe una fotocopia de la citada factura; también es verdad que dicha certificación efectuada por un funcionario público, no le imprime a dicha fotocopia de la factura, carácter o naturaleza de documento público, en lugar del privado que realmente le corresponde, porque la misma no consigna o contiene en forma auténtica, hechos o actos jurídicos realizados ante fedatarios o autoridades en ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/94. José Rafael Durán Morales y otro. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.