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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209287
- Clave de tesis
- VIII.1o.46 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 163
EMPLAZAMIENTO, ILEGAL. CUANDO NO SE HACE SABER AL DEMANDADO QUE LOS ANEXOS ESTABAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 163
Si en el juicio sumario civil hipotecario, ordenó el juez de su conocimiento, en el auto de radicación, que al practicarse el emplazamiento al demandado se dejara en poder de éste, únicamente la copia de la demanda inicial, debidamente sellada y cotejada, no así de las constancias que la parte actora adjuntó a dicha promoción, por exceder las mismas de 25 fojas, debe estimarse como ilegal el llamamiento a juicio realizado, si el funcionario que lo llevó a la práctica se limita a establecer en el acta levantada que dejó en poder de la persona que lo atendió, para que a su vez ésta las entregara al demandado, las copias simples de traslado, pero sin asentar expresamente en el acta relativa, que los documentos anexos a la demanda quedaban a disposición del demandado en la secretaría del Juzgado; puesto que al haber mencionado el actuario, tan sólo que entregó las copias simples de traslado, debe estimarse que no hay base alguna para determinar si en realidad, se dejó en poder de la persona con quien dicho funcionario entendió su diligencia, exclusivamente la demanda inicial, o bien, no ésta, sino sólo alguno o algunos de los documentos anexados a dicha promoción. Por consiguiente, debe considerar ilegal el emplazamiento en la hipótesis en comento, ya que para estimar que el llamamiento a juicio se realizó de manera apegada a derecho, debe cumplimentar el actuario en sus términos, el proveído radicatorio del asunto, comprendiendo lo relativo a comunicar al demandado que las constancias que se adjuntaron a la demanda se encontraban a su disposición en la secretaría del Juzgado y así pueda cumplir la diligencia de emplazamiento, con la finalidad que le es propia, de que la parte reo se entere cabalmente de la demanda instaurada en su contra, de quién acciona y de qué es lo que se le reclama, y así esté en aptitud de proveer a su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/94. Hortencia Portillo Gómez de Sánchez y coag. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcauter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.