Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209288
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.756 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209288
- Clave de tesis
- I.3o.C.756 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 164
ENDOSO EN PROCURACION, EN UN TITULO DE CREDITO QUE CONTIENE LA LEYENDA "NO NEGOCIABLE", ES VALIDO CUANDO LA BENEFICIARIA DE ESTE ES LA MISMA QUE LA ACTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 164
No puede admitirse que un endoso en procuración puesto en un título de crédito (pagaré) que tiene la leyenda "no negociable", sea nulo, cuando la beneficiaria de ese título es la misma que la actora, aun cuando ésta promueva por conducto de sus endosatarios en procuración, porque el endoso en procuración no transmite la propiedad del documento sino únicamente da facultad al endosatario para presentar el documento para su cobro judicial o extrajudicialmente; y si bien el alcance jurídico de la expresión "no negociable", es de que sólo la persona designada puede ejercitar el derecho que en el mismo consigna estando en posibilidad de transferir el título, sólo en la forma y con los efectos de cesión ordinaria; sin embargo este concepto sólo es aplicable cuando el beneficiario de un documento con esa leyenda lo transfiere o endosa en propiedad, lo que no acontece, y por ende, el endoso en procuración en esos términos no es nulo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5793/94. Rodrigo Ceferino Hortasánchez Herrera. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Norberto Martínez Chávez.